Desde el catorce de marzo en que se decretó el Estado de alarma en España, en los Juzgados de Instrucción de Violencia de Género de Madrid Capital se tomaron dos medidas inmediatamente: la primera proceder a realizar el servicio de guardia cada uno en su juzgado, no en la zona habilitada a tal fin en el edificio y en segundo lugar no autorizar el traslado de los detenidos a la Sala de Vistas, todo ello como medidas preventivas para evitar el contagio de coronavirus.
Respecto a esta segunda medida se optó por tomar declaración al detenido usando el sistema de videoconferencia, de tal modo que aunque el detenido no se encontraba físicamente en la Sala no por ello se incumplían los principios de inmediación, concentración y publicidad.
El uso de las tecnologías permitido por la Ley durante el tiempo de tres meses, en concreto el uso de la videoconferencia ha demostrado ser muy útil en la Administración de Justicia y dicho uso se deber quedar, de tal modo que una vez termine la situación de crisis que estamos padeciendo debemos mantener la videoconferencia para tomar declaración a los detenidos y esta medida excepcional que se implantó para evitar los riesgos de contagio del virus se ha demostrado que tiene otras ventajas, la principal evitar los llamados tiempos muertos, que supone el traslado de los detenidos desde los calabozos hasta la Sala de vistas así como un beneficio para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que custodian al detenido al existir menos riesgo de fugas en los desplazamientos que deben realizar con los mismos.
Tampoco el uso de la videoconferencia merma el derecho de defensa del detenido pues en la práctica ha quedado demostrado que ambas partes, letrado y detenido pueden entrevistarse reservadamente a través de ese medio y sin presencia judicial.
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