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El software y el concepto de mercaderías en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías

  • Autores: Roberto Mendola Castillo, María Alejandra Moreno Parrado, Ana M. Escobar
  • Localización: Universitas Estudiantes, ISSN 1794-5216, Nº. 20, 2019, págs. 111-128
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Software and the Notion of Goods Under the United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El presente documento es el producto de una investigación desarrollada a lo largo de la asignatura de Derecho Comercial Internacional en cabeza del doctor Héctor Mauricio Medina Casas. El objetivo del documento es plantear la problemática que se suscita como consecuencia de la omisión de definición del concepto de mercadería en la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. Específicamente, se desarrollará un análisis respecto a la posible inclusión del software como mercadería. Para ello, se emplearon el método doctrinal y el método cuantitativo en el proceso de construcción del presente escrito. Así pues, a pesar de existir decisiones judiciales y posturas académicas que permiten, bajo ciertas circunstancias, entender el software como mercadería, no parece conveniente adoptar esta posición —minoritaria—;

      pues afectaría la seguridad jurídica e ignoraría la razón de ser de la Convención, su interpretación generalizada y sus precedentes/ origen histórico.

    • English

      This paper is the result of the research conducted in the context of the commercial law class taught by professor Héctor Medina and seeks to present the problems posed by the lack of a definition of the word goods in the context of the United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods. The paper examines whether it is possible or not to include software as good. The method used to conduct the research was quantitative and resorted to theoretical findings about the subject matter. Although there are stances defending that software be considered a good, the paper argues that such position would entail risking legal stability and would ignore the raison d’être of the Convention, its generalized interpretation and its origins.


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