La cualificación profesional de los profesionales que confeccionan un Programa de Compliance va a determinar la eficacia del mismo para servir de elemento exonerador de responsabilidad penal de la persona jurídica porque dicho Programa será adecuado para cumplir los objetivos propios del Programa de Compliance. Carecer de la aptitud profesional adecuada impide estar debidamente cualificado para implantar Programas de Compliance convirtiendo a quien lo hace en verdadero intruso en la disciplina.
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