Terceros que no han cometido delito alguno podrán verse sometidos a un proceso penal, como posibles responsables del daño civil causado por un delito. Este es el caso del responsable civil subsidiario, que goza de legitimación para defenderse en el proceso penal. ¿Existe algún límite a su capacidad defensiva? ¿Tiene la facultad procesal para negar la existencia del hecho delictivo, aunque el criminalmente responsable renuncie a defenderse? El presente trabajo aborda las distintas posturas jurisprudenciales existentes en esta materia y propone una solución ajustada al derecho de defensa del responsable civil subsidiario, en coherencia con la doctrina del Tribunal Constitucional, la cual debe prevalecer.
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