Qué duda cabe que la pandemia y el correlativo estado de alarma han supuesto un revés económico impredecible para multitud de empresas de distintos sectores. Las normas que se han ido promulgando durante el estado de alarma, han promovido algunas medidas en relación con los contratos entre particulares. Medidas que se deberán ver completadas por los principios generales del Código Civil y de nuestra jurisprudencia en relación a figuras tales como la fuerza mayor, el «rebus sic stantibus». Pero ¿qué hay de la Administración? ¿Qué responsabilidad cabe exigirle por los daños sufridos por los ciudadanos y, más concretamente por empresarios y comerciantes?
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados