Las obligaciones alimentarias internacionales, provenientes de una unión matrimonial o como consecuencia de la responsabilidad parental, gozan en el sistema jurídico argentino de una regulación autónoma. Por primera vez en la historia local encontramos normas específicas destinadas a su regulación con total independencia del instituto del cual provienen. Esta no es la única novedad. Acertadamente el legislador se hizo eco de las diversas críticas esbozadas en la doctrina, tanto nacional como extranjera, centradas en la insuficiencia del método conflictual a la hora de determinar el derecho aplicable. Respetando la influencia de los Derechos Humanos, y su reconocimiento tanto en tratados internacionales como en la propia Constitución Nacional, la autonomía de la voluntad logró ingresar e instaurarse como un criterio rector. En el presente trabajo analizaremos su –posible– uso mediante el análisis de lo dispuesto por el art. 2630 del CCCN.
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