Cordoba, España
El debate jurídico sobre la paridad se ha centrado en la constitucionalidad de las cuotas electorales. Sin embargo, el concepto de paridad es más ambicioso y complejo en la medida en que implica una revisión de los presupuestos de los sistemas constitucionales. Desde este punto de vista, la paridad perfecciona las democracias representativas en cuanto que supone un contrato social en el que finalmente las mujeres disfruten de una plena ciudadanía. Es decir, la paridad no es solo una cuestión de presencia de las mujeres, sino más bien de superación del contrato sexual que durante siglos ha condicionado su disfrute de los derechos. Dicho principio debería ser la llave de una reforma constitucional que pretenda un compromiso efectivo con la igualdad de género.
The legal debate on parity has focused on the constitutionality of electoral quotas. However, the concept of parity is more ambitious and complex because it implies a revision of the budgets of the constitutional systems. From this point of view, parity perfects representative democracies because it implies a social contract in which women finally enjoy full citizenship. In other words, parity is not only a question of the presence of women but an overcoming the sexual contract that for centuries has conditioned their rights enjoyment. This principle should be the key for a constitutional reform that seeks an effective commitment to gender equality.
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