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La elección de las instituciones europeas para el desarrollo de la mediación civil y mercantil

  • Autores: Carlo Pilia
  • Localización: Anuario de mediación y solución de conflictos, ISSN 2340-9681, Nº. 6, 2018-2019, págs. 33-66
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The choice made by the european institutions for the development of civil and commercial mediation
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En la última década las instituciones europeas aprobaron normas comunes sobre la mediación en los litigios transfronterizos en material civil y mercantil (Directiva 2008/52/CE), que introducen un estatuto esencial, parcial, mínimos y abierto basado en la esencia voluntaria del mecanismo extrajudicial.

      Los Estados miembros se benefician de una amplia autonomía legislativa, que pueden implementar de acuerdo con sus objetivos políticos y tradiciones jurídicas. Los mediadores también disfrutan de una amplia autonomía para organizar y gestionar el servicio de composición de acuerdo con la necesidades de los usuarios.

      Sobre la base de estas opciones iniciales, después de cinco años de la implementación de la Directiva, las instituciones europeas han optado por no imponer la armonización de la disciplina común a través de la revisión legislativa, sino simplemente de promover la aplicación de las normas existentes para mejorar la calidad de la mediación.

      También corresponde a los Estados miembros y a los mediadores, por lo tanto, desarrollar una nueva cultura europea de justicia alternativa. Y en esta perspectiva la educación de los jóvenes y la formación de los mediadores son fundamentales para un cambio de cultura en la gestión amistosa de conflictos.

    • English

      In the last decade the European institutions have approved common rules on mediation in cross-border litigation in civil and commercial matters (Directive 2008/52/EC), which introduces and essential, partial, minimum and open statute based on the voluntary essence of the extrajudicial mechanism.

      The Member States benefit from a broad legislative autonomy, which theycan implement in accordance with their political objectives and legal traditions. Mediators also enjoy a broad autonomy to organize and manage the composition service according to the needs os the user.

      On the basis of these initial options, after five years of the implementation of the directive, the European institutions have opted not to impose the harmonization of common discipline through legislative review, but simply to promote the application of existing standards to improve the quality of mediation.

      It is also up to the Member States and the mediators, therefore, to develop a nw European culture of alternative justice. And in this perspective, the education of young people and the training or mediators are fundamental for a cultural change in the friendly management os conflicts.


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