La disposición adicional 2ª del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reconoce expresamente la capacidad de las Diputaciones Forales vascas para realizar emisiones de valores. En el contexto de la actual crisis, originada por la pandemia del COVID-19, el presente artículo pone en valor dicho instrumento y lo examina al trasluz tanto del particular sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Euskadi como del régimen de endeudamiento aplicable a las instituciones comunes y forales del País Vasco.
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