La discusión en torno a la responsabilidad penal de las personas físicas que desarrollan funciones de control y supervisión de riesgos en el ámbito de la actividad empresarial ha dado lugar a diversas interpretaciones en relación a los modelos de prevención de riesgos penales y a los deberes del compliance officer. En el presente artículo se hace una interpretación de los arts. 31 bis 2 y 5 CP en relación a los deberes societarios con la finalidad de determinar el alcance y los límites de la posición de garante de la persona jurídica, de los administradores y de quienes ejercen funciones de compliance penal.
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