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Resumen de Aspectos legales y registrales de la actividad cartográfica en España

Francisco Javier Ariza López, María Dolores Chica Palomo, Manuel G. Alcázar Molina, Begoña González Fernández

  • La elaboración de cartografía es un proceso amparado por la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) y, por tanto, debe ceñirse al merco jurídico de cada país. La naturaleza pública de esta actividad ha suscitado diferentes interpretaciones que han sentado la jurisprudencia necesaria para que la Cartografía sea considerada como un servicio público(STC 76/1984, de 29 de junio). Esto supone la necesidad de entender el ámbito legislativo que le pueda ser de aplicación al objeto de conocer las garantías y obligaciones que se establecen sobre los productos cartográficos que se ejecutan y ofertan al mercado.

    En el primer apartado de este trabajo se muestra lo que se ha denominado panorama legislativo. Se incluye aquí la Ley de Ordenación de la Cartografía como el gran marco que ha de regir la prestación del servicio público cartográfico que deben prestar las Administraciones Públicas (AAPP) y que conviene conocer por aquellos que la usan o elaboran. Junto a la anterior se presentan dos leyes generales, íntimamente relacionadas con la información: la Ley de Protección Jurídica de las Bases de Datos (LPJBD) y la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LPDCP). La justificación de su inclusión es obvia; la primera establece el marco de protección de los trabajos cartográficos realizados digitalmente, mientras que la segunda marca los principios que han de cumplirse cuando las bases de datos contengan datos sensibles de carácter personal, situación cada vez más común en el ámbito de la Cartografía.

    En el segundo apartado se presentan los distintos registros a los que se puede someter una publicación cartográfica. La índole y protección que da cada uno de éstos es muy distinta. Así, por ejemplo, el Registro de la Propiedad Intelectual salvaguarda los derechos de autoría, mientras que registros como el Depósito Legal (DL) y el Número de Identificación de Publicaciones Oficiales (NIPO), son meros requisitos administrativos aunque con alcances distintos: el DL obligatorio para toda publicación realizada en el Estado Español, y el NIPO sólo para las publicaciones de la propia Administración.

    La Cartografía, en general, debe entenderse como un servicio público y por ello sujeta a las responsabilidades que pudieran derivarse de los perjuicios causados, materia sobre la cual se presentan unas ideas básicas en el tercer apartado. Finalmente, en el último apartado, se encauza a entender cómo las administraciones, en oligopolio, regulan el acceso a estas informaciones mediante el establecimiento unilateral de los precios públicos.


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