La potestad sancionadora es una atribución del Estado orientada a conseguir una eficiente marcha de los asuntos públicos en el tanto se materializa en el control y la sanción de las conductas irregulares de sus servidores que puedan incidir negativamente en la satisfacción de los intereses general y comunes que está obligado a cumplir. No obstante, dicha potestad debe ejercitarse en estricto apego al principio de legalidad como principio supremo, el cual, a su vez, deriva en otros como el de tipicidad, irretroactividad, responsabilidad, prescripción y non bis in ídem.
Específicamente, el principio de proporcionalidad está concebido como un principio fundamental en el tanto el acto administrativo que restrinja derechos e intereses legítimos de los administrados, además de estar necesariamente motivado, deberá ajustarse, por tratarse de la potestad sancionatoria, a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en la sanción adoptada cuando se tenga por acreditada la existencia de la responsabilidad. Así, corresponderá a la Administración y a sus operadores jurídicos −salvo estipulación legal expresa− elegir de manera discrecional y dentro del catálogo posible que la misma normativa les faculta, cuál sanción imponer. Esta decisión deberá tomarse en estricto apego al ordenamiento jurídico y a los principios elementales de la justicia, lógica y conveniencia, en el tanto la decisión administrativa estará sujeta al posterior control de legalidad que realice el juez contencioso administrativo y será sometida, de alguna manera, al escrutinio de la ciudadanía.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados