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El desarrollo normativo de la Ley de Sanidad Vegetal y el reconocimiento mutuo como medios para potenciar la producción vegetal de los cultivos mediterráneos

  • Autores: José Ignacio Cadahía Bielza
  • Localización: Phytoma España: La revista profesional de sanidad vegetal, ISSN 1131-8988, Nº 152, 2003, págs. 107-109
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Con la publicación a finales del año pasado, de la nueva Ley de Sanidad Vegetal, se establece un marco legal apropiado para proteger a los vegetales y sus productos contra los daños producidos por las plagas, con objeto de mantenerlos, mediante la intervención humana, en niveles de población económicamente aceptables, y para impedir la introducción y extensión de aquellas procedentes de otras áreas geográficas.

      La actual legislación de Sanidad Vegetal, tiene su origen en la Ley de Plagas del Campo, de 21 de mayo de 1908, y en la ley de 20 de diciembre de 1952, de defensa de los montes contra las plagas forestales, y sobre todo en la publicación del Decreto de 19 de septiembre de 1942 sobre el que se asienta toda la posterior legislación Española en materia de productos fitosanitarios y material de aplicación. Con este Decreto se crea el Registro Oficial de Productores y Distribuidores, donde se debían inscribir obligatoriamente las personas y empresas dedicadas a la fabricación y comercio de productos y material fitosanitario.

      Con la publicación de esta nueva ley, se aprueba un nuevo marco jurídico para la Sanidad Vegetal, que se fundamenta en la doble necesidad de adaptarlo a los numerosos cambios que han afectado a su ámbito de aplicación, así como adecuarlo a la configuración del Estado español como Estado autonómico y como Estado miembro de la Unión Europea.


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