Cuando el 29 de Junio de 2002, entró en vigor el RD 1416/2001, que alteraba las responsabilidades asignadas a los distintos agentes económicos relacionados con la fabricación distribución y consumo de productos fitosanitarios la realidad era una: los envasadores y distribuidores estaban obligados a establecer un Sistema de Depósito Devolución y Retorno, aunque tenían el firme convencimiento de que la posibilidad de eximirse de esta obligación que permite la Ley, a través de un Sistema Integrado de Gestión, era la única alternativa viable. Por ello, unos meses antes, APS (Asociación para el fomento de Sigfito) que agrupa a 25 envasadores, constituyo Sigfito Agroenvases, S.L. como entidad sin animo de lucro cuyo objeto social era el desarrollo de un SIG para envases fitosanitarios.
Por aquel entonces, Sigfito Agroenvases, S.L. unipersonal, había presentado su solicitud de autorización como Sistema Integrado de Gestión en las 17 Comunidades Autónomas y estaba autorizado en la Comunidad Andaluza.
Hoy, con una perspectiva de más de un año desde aquella fecha, podemos decir que el panorama ha cambiado enormemente y la realidad es otra.
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