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Resumen de Derecho alimentario: Inocuidad alimentaria

G. Casaux

  • Genéricamente se entiende por Delito Alimentario, aquella conducta irregular llevada a cabo por el agente causal (léase distribuidor, fabricante, productor en primera fase o simplemente comerciante) que lesiona el interés legítimo y directo del consumidor (entendiendo a éste como la persona física que incorpora habitualmente a su IDA -ingesta diaria admitida- determinada cantidad de alimentos o productos alimentarios y por los cuales abona un precio) perjudicando notoriamente la salud pública, el ambiente y el colectivo social global.


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