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Resumen de El testamento en tiempo de epidemia: cuestiones esenciales

Antonio J. Vela Sánchez

  • Como sucede en otras legislaciones civiles extranjeras de nuestro entorno jurídico, el artículo 701 de nuestro Código Civil permite el testamento en tiempo de epidemia, diciendo que: «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años». Se trata de un testamento abierto cuya excepcionalidad consiente una reducción cardinal de las formalidades normales exigidas por la legislación civil.


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