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Competencia del INSS para calificar las pensiones de incapacidad permanente reconocidas por entidades gestoras extranjeras a fin de determinar exenciones tributarias Comentario de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (sección 2) de 14 de marzo de 2019 (recurso de casación 6740/2017)

  • Autores: Andrés Ramón Trillo García
  • Localización: Revista de derecho de la seguridad social. Laborum, ISSN 2386-7191, Nº. 21, 2019, págs. 95-113
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el presente trabajo se analiza la doctrina dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 relativa a la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social para determinar ,a efectos del reconocimiento de la exención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que una pensión de incapacidad permanente percibida de acuerdo con la legislación de un tercer Estado ha sido reconocida por un sistema público de Seguridad Social y, si además la situación protegida por dicha pensión es homologable a la protección otorgada por las pensiones de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez del Régimen General de la Seguridad Social en España.


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