La modificación del apartado 1 del artículo 170 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (última por el momento) llevada a cabo por el Real Decreto-ley 28/2018, extiende las competencias del INSS a los primeros 365 días de duración de la incapacidad temporal, de manera que solamente la expedición inicial de bajas médicas corresponderá a los Servicios Públicos de Salud (contingencias comunes) o a las Mutuas colaboradoras. Tal extensión supone, tanto en vía administrativa como judicial, la necesidad de distinguir las entidades frente a las que se debe accionar, y en el proceso judicial, a presentar una prueba concluyente para oponer, en su caso, a la, en opinión del firmante, equivocada presunción de objetividad del informe médico del Equipo de Valoración de Incapacidades.
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