Madrid, España
La normativa sobre crisis matrimoniales está presidida por el principio de autonomía de la voluntad como mecanismo regulador de aquellas cuestiones que, por su naturaleza dispositiva, se pueden abandonar al acuerdo de los cónyuges. En este sentido, es común la concepción del convenio regulador como un negocio jurídico de derecho de familia. Tal solución ha llevado a los tribunales, por regla general, a sostener la validez de dicho acuerdo, sin necesidad de la posterior ratificación de las partes ni la aprobación judicial. Aunque se trata de una cuestión ampliamente tratada, sin embargo, se recupera este estudio en este trabajo ante la aparición de nuevas sentencias sobre la misma, que recalcan la doctrina anterior y precisan los requerimientos que posibilitan la inaplicación del convenio en tales casos.
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