Murcia, España
Los datos de tiempo-localización son una de las fuentes del Big Data más sensibles a la privacidad de los usuarios; por ello tienen una enorme aplicación práctica, además de la oportunidad del uso de grandes volúmenes de datos, traen consigo enormes riesgos para la privacidad y son una enorme fuente creciente de datos. Desde la óptica de la regularidad de la obtención de las informaciones del GPS, con el objeto de que puedan servir de prueba en un posible proceso judicial, por ello hay que entender que nos encontramos, en muchos casos, ante datos sensibles de la vida privada, por lo que en España se ha optado por una regulación expresa de la materia. La normativa actual vigente, establece un deber de información previo a la fiscalización del GPS, de manera a que obliga que se detalle por parte de la empresa de manera previa, expresa, clara e inequívoca. El derecho que resulta más afectado aquí es la autodeterminación informativa por su relación instrumental con el derecho a la intimidad este segundo derecho que también es objeto de protección, pero no de una manera colateral por lo que la redacción del precepto no es del todo afortunada, lo que podemos afirmar sin dudarlo que ello puede llevar a posibles interpretaciones judiciales contradictorias.
Time-location data is one of the sources of Big Data most sensitive to user privacy; This is why they have a huge practical application, in addition to the opportunity to use large volumes of data, they carry enormous risks for privacy and are a huge growing source of information. From the perspective of the regularity of obtaining the GPS information, in order that they can serve as evidence in a possible judicial process, it is necessary to understand that we are, in many cases, faced with sensitive data of private life, by what in Spain has opted for an express regulation of the matter. Current regulations, establish a duty of prior information to the GPS inspection, so that it requires that the company be detailed in a prior, express, clear and unambiguous way, this is due to a continuous trend by the legislator that collect the previous judicial doctrine. But even in spite of such a non-disruptive line, the terrain is not flat because the fundamental rights in conflict and their interrelation seem to have remained an unresolved issue to the lesgislator of the LO 3/2018.
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