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Resumen de Retos de la inclusión del nombre del solicitante en los requisitos establecidos en los procedimientos de acceso y medios de impugnación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Eduardo Lima Estrada

  • español

    De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública. En ese sentido, las leyes que regulan dicha materia plantean una serie de disposiciones para lograr ese fin, como son los requisitos para que los solicitantes obtengan información o, en su caso, impugnen las respuestas recaídas a las mismas. Entre dichos requisitos se encuentra el nombre, el cual juega un doble papel, ya que permite la identificación del solicitante y es un dato personal por sí mismo. Si bien su inclusión es de carácter optativo, es oportuno señalar como interrogantes: ¿a qué se debió que el nombre se incluyera en los requisitos para presentar una solicitud de acceso a la información?, ¿qué problemas han surgido a raíz de dicho requisito?; ante el carácter optativo de su inclusión en los requisitos actuales y la protección de datos personales, ¿es necesario que aún se prevea? O en su caso, ¿es posible prescindir totalmente del mismo? Para conocer las respuestas es importante aproximarnos a las razones de su inclusión en el marco legal, su evolución y su estado actual, así como identificar los retos que produce su inclusión en el entramado legal que comprende el derecho de acceso a la información pública, y finalmente señalar la justificación de su existencia o, en su caso, su desaparición.

  • English

    In accordance with the Mexican Political Constitution, every person, without the need to accredit any interest or justify its use, will have free access to public information. In this sense, laws that regulate this right established several requirements for its compliance, such as filing the form to access to public information to dispute procedures. The name of the applicant is among these requirements, which plays a double role since allows its identification and represents a personal data on itself. Although its use is optional, it is appropriate to point out the following questions: What were the reasons to include it in the first place?; What problems does it generate?; considering that it is optional, in addition to personal data protection mandates, should we still include it or, if appropriate, can we dispense with it? In order to know the answers, it’s important to approach to the reasons that included the name of the applicant as a requirement in legal framework, its evolution and current status, as well as the challenges that its inclusion represents to the right to access to public information, to lastly point at the justification of its existence or, if applicable, its elimination.


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