La toma en consideración de consagrar el crimen de ecocidio en el Derecho Internacional está in crescendo. La voluntad de ver nacer este crimen como realidad jurídica y en consecuencia constituir un genuino Derecho Penal Internacional del Medio Ambiente, encuentra su fundamentación ético-filosófica en el necesario reajuste de los valores antropocéntricos propios de la envejecida respuesta penal a la problemática medioambiental. Así pues, dotar a esta respuesta de un enfoque ecocéntrico, asumiendo el valor de la naturaleza en sí misma considerada independientemente del valor instrumental o utilitario para el ser humano, supone alinear el Derecho Penal con las nuevas exigencias de valores que surgen en respuesta a la crisis climática que tanto caracteriza la era del Antropoceno. Frente a los efectos globales de esta crisis, la criminalización en el ámbito internacional de aquellos daños medioambientales más graves se ha vuelto inaplazable.
Taking into consideration the enshrining of the crime of ecocide in international law is in crescendo. The will to consider this crime as a legal reality and, consequently, to establish a genuine International Criminal Law of the Environment, finds its ethical and philosophical foundations in the required reset of the anthropocentric values typical of the obsolete criminal response to environmental problems. Thus, to endow this response with an ecocentric approach, valuing nature for its own sake independently from its instrumental value for human beings, implies accommodating Criminal Law with the new range of values that come along with the climate crisis of the Anthropocene. Given the global consequences of this climate crisis, the international criminalization of the most serious environmental damages has become urgent.
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