Con ocasión de una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que devino firme al no haber sido impugnada en plazo, el Tribunal Supremo recuerda que no hay que confundir el derecho a la devolución de los ingresos indebidos con el derecho a instar la devolución de dichos ingresos que, en el caso de liquidaciones firmes, sólo podrá realizarse a través de los procedimientos de revisión especial a que se refiere el ordenamiento. En esta medida, aunque haya sentencia de inconstitucionalidad para determinados supuestos, hay que respetar la corrección de la vía procedimental, pues no hacerlo supondría relativizar, hasta el punto de hacer ineficaces, la existencia de unos plazos que son preclusivos.
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