El TEAC analiza las exigencias del principio de culpabilidad en relación con la sanción del 150 % impuesta por la falta de presentación de la declaración de bienes en el extranjero —antes lo había hecho en supuestos de presentación tardía—. Y resuelve que constatar la falta de presentación de la declaración sólo sirve para motivar la culpabilidad en la infracción formal por no cumplir con el deber, pero no es suficiente cuando el contribuyente apeló a que la ganancia patrimonial no justificada del art. 39.2 LIR, aprobada en 2012, no podía aplicarse a bienes que se hubieran adquirido con anterioridad y en períodos prescritos. Como la inspección no entró a valorar esta alegación del recurrente, procede anular la sanción del 150 %. Por último, el TEAC considera que dicho régimen sancionador no vulnera la normativa comunitaria.
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