Consideración de los servicios de asesoramiento de gestión y ejecución de inversiones en Fondos como un único servicio, o como servicios independientes antes y después de MiFID II.Tratamiento de dichos servicios (posible exención) y de las comisiones percibidas, las retrocesiones de las mismas, así como, en su caso, del asesoramiento gratuito.
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