En la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil médico-sanitaria del último lustro se observa un avance decidido hacia la objetivización de la responsabilidad individual de médicos y personal sanitario que se suma a la objetivización de la responsabilidad de centros sanitarios o, en su caso, Administración Pública de la que dependan. Los mecanismos son diversos: así, por ejemplo, el Tribunal Supremo ha extendido la doctrina de los daños desproporcionados a supuestos en que no se planteaba sino la materialización del riesgo típico de fracasos de una determinada intervención; o, recientemente, ha sostenido la aplicabilidad del régimen de responsabilidad objetiva previsto en el art. 28.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU). El caso resuelto por la STS, 1ª, 8.5.2003 (Ar. 3890) ejemplifica bien la primera de las sendas marcadas por esta nueva orientación jurisprudencial y pone de manifiesto los resultados indeseables a que puede conducir.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados