La responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de energías renovables constituye uno de los temas más debatidos recientemente y que han sido objeto de relevantes pronunciamientos judiciales. A la anulación por parte de los gobiernos autonómicos de concursos de asignación de potencia por el denominado “cambio de modelo energético” posterior a la celebración de los concursos, se unen la anulación por los órganos judiciales tanto de autorizaciones de explotación en instalaciones en funcionamiento derivada de la anulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto aprobada por la Administración, como de concursos por la omisión del trámite de la evaluación ambiental exigida en la propia convocatoria.
Los constantes cambios normativos en los últimos tiempos tanto a nivel estatal como autonómico, amparados en normas con fuerza de ley, que inciden en el inicial régimen retributivo obtenido por dichas instalaciones en el momento de su autorización han obligado a nuestros tribunales a pronunciamientos muy debatidos, y no compartidos en los arbitrajes internacionales, en los que se establece una doctrina restrictiva de la responsabilidad patrimonial y de la lesión y cuantía de la indemnización con base en la aplicación de los controvertidos principios de razonabilidad, margen de tolerancia y margen de apreciación que unidos a la declaración del Tribunal Constitucional sobre la no existencia de “un derecho inmodificable”, pugnan con el principio constitucional de seguridad jurídica y su corolario de confianza legítima así como los fundamentos de la responsabilidad objetiva de la Administración.
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