El artículo pretende contribuir modestamente a centrar los términos jurídicos del debate sobre el final de la vida, así como poner de manifiesto las enseñanzas que se pueden sacar de la práctica de la eutanasia en otros países; entre ellas, especialmente, mostrar algunas consecuencias que pudieran derivarse de la aplicación de las prácticas eutanásicas, siendo este el campo en que se desenvuelve el debate acerca de la denominada «pendiente resbaladiza».
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