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El control del congreso de los diputados al gobierno y la actividad parlamentaria durante el estado de alarma

  • Autores: Víctor Ernesto Alonso Prada
  • Localización: Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, ISSN-e 2386-8104, Nº. Extra 21, 2020 (Ejemplar dedicado a: ANALISIS JURÍDICO DERIVADO DEL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19), págs. 73-108
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La declaración del estado de alarma, con independencia de la causa que preceda y motive su declaración, no interrumpe el normal funcionamiento de los órganos constitucionales. En este sentido, corresponde al Poder Judicial tutelar los derechos y libertades individuales y colectivas de los ciudadanos mientras que corresponde al Congreso de los Diputados controlar las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación. En este capítulo se tratará el control y la actividad parlamentaria que desarrolla el Congreso de los Diputados durante la vigencia del estado de alarma


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