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Resumen de Traslado de la sede de dirección efectiva y de la residencia fiscal de una sociedad a otro Estado miembro distinto al de su constitución: TJ, Sala Cuarta, S 27 Feb. 2020. Asunto C-405/18: Aures Holdings.

K. Jürimäe

  • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una sociedad constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro que traslada su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro sin que ese traslado afecte a su condición de sociedad constituida con arreglo al Derecho del primer Estado miembro puede invocar ese artículo para impugnar la negativa, en el otro Estado miembro, a diferir pérdidas anteriores a dicho traslado. El Derecho de la Unión no se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro invoque una pérdida fiscal sufrida, previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social.


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