El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo a la obligación de un abogado de abonar las cuotas profesionales anuales que adeuda al colegio de abogados en el que está inscrito solo está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I si, con arreglo al Derecho nacional aplicable, ese colegio no actúa en ejercicio de una prerrogativa de poder público al exigir a dicho abogado el cumplimiento de tal obligación, extremo cuya verificación incumbe al órgano jurisdiccional remitente. Una acción ejercitada por un colegio de abogados a fin de que se condene a uno de sus miembros al pago de las cuotas profesionales anuales que dicho miembro adeuda al colegio y que tienen por objeto principal la financiación de unos servicios, tales como servicios de seguro, debe considerarse una acción «en materia contractual», en el sentido de esta disposición, siempre y cuando dichas cuotas constituyan la contrapartida de prestaciones facilitadas por dicho colegio a sus miembros y esas prestaciones sean libremente consentidas por el miembro de que se trate, extremo cuya verificación incumbe al órgano jurisdiccional remitente
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