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Competencia exclusiva de los tribunales del Estado miembro para decidir sobre acciones que se derivan directamente de un procedimiento de insolvencia y que guardan estrecha relación con él: TJ, Sala Novena, S 4 Dic. 2019. Asunto C 493/18: Tiger y otros

  • Autores: K. Jürimäe
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 78, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una acción ejercitada por el administrador concursal designado por un tribunal del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia, que tiene por objeto que se declaren ineficaces frente al conjunto de los acreedores la venta de un bien inmueble sito en otro Estado miembro y la hipoteca constituida sobre el bien inmueble, es competencia exclusiva de los tribunales del primer Estado miembro. Una resolución por la que un tribunal del Estado miembro de apertura de un procedimiento de insolvencia autoriza al administrador concursal a ejercitar una acción en otro Estado miembro, aunque conocer de tal acción sea competencia exclusiva de aquel tribunal, no puede tener como efecto atribuir competencia internacional a los tribunales de ese otro Estado miembro


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