Escribo este texto en homenaje a Margarita Salas, ejemplo de académica que contribuyó a la ciencia en todos sus frentes: teóricos, aplicados, propios y de formación de equipos. Un ejemplo.
Me propongo en este artículo analizar los principios y mecanismos articulables entorno al derecho de protección de la salud. Quisiera evidenciar, en resumen, que la misión genérica que suele atribuirse a los poderes del Estado en organizar y tutelar tal derecho necesita de una mayor especificidad y que a falta de esta, la discrecionalidad con la que se interpretan los principios fácilmente conlleva a la arbitrariedad. Las referencias iniciales son de nuestra Constitución de 1978 pero los comentarios son generalizables a otros sistemas de salud.
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