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Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición: TJ, Gran Sala, S 19 Dic. 2019. Asunto C-502/19: Junqueras Vies

  • Autores: Jiri Malenovský
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 77, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal de Justicia precisa el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo (art. 343 TFUE y art. 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia considera que goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo del referido art. 9 una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión. Esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al art. 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.


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