El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un tribunal de un Estado miembro que conoce de una solicitud de expedición de un certificado que acredite que una resolución dictada por el tribunal de origen es ejecutiva debe, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que el tribunal que ha dictado la resolución que ha de ejecutarse no se ha pronunciado, al adoptarla, sobre la aplicabilidad de dicho Reglamento, verificar si el litigio está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento. Una acción que tiene por objeto una solicitud de disolución de las relaciones patrimoniales derivadas de una relación de pareja de hecho no registrada está incluida en el concepto de «materia civil y mercantil» y, por lo tanto, está comprendida en el ámbito de aplicación material del Reglamento n.o 44/2001.
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