En el presente artículo se analizará la posible inconstitucionalidad de las limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. En primer lugar, y tras realizar un breve repaso a los límites de los derechos fundamentales, se plantea la inconstitucionalidad del artículo 11.a) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio y la posibilidad de establecer limitaciones en el Real Decreto que declare el estado de alarma. En segundo lugar, se analiza el contenido esencial de la libertad de circulación, a fin de determinar si los límites establecidos han respetado dicho contenido, o, por el contrario, lo rebasan, de forma que en realidad nos encontramos ante una suspensión del derecho.
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