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Aplicaciòn de las normas internacionales del derecho de huelga en Colombia

    1. [1] Universidad Externado de Colombia

      Universidad Externado de Colombia

      Colombia

  • Localización: Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN-e 1850-0722, Nº. 27, 2015
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • En la actualidad las organizaciones sindicales pueden ejercer el derecho de huelga con fundamento en las siguientes normas internacionales: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; y los Convenios 87 y 98 y de la Organización Internacional del Trabajo. Adicionalmente, los sindicatos para ejercer este derecho no requiere procedimiento previo de negociación colectiva.


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