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Una oportunidad perdida: el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, no ha establecido ninguna medida para los arrendatarios de locales de negocio: breve examen de las medidas adoptadas para los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad

  • Autores: Emilio Palá Laguna
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9617, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • No se entiende muy bien por qué, pudiéndolo haber abordado, el Real Decreto-ley 11/2020 no ha establecido ninguna medida respecto de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en particular los afectados por el cierre obligatorio del establecimiento decretado por el Real Decreto 463/2020. No se ha querido afrontar el problema. En defecto del deseable acuerdo entre partes, estos arrendatarios, cualquiera que sea la condición de su arrendador, quedan compelidos en principio al pago entero de la renta no obstante la imposibilidad de ejercicio de la actividad. Las medidas que puedan tomar de moratoria, pago parcial de la renta o incluso suspensión del contrato en tanto dure la situación de cierre tendrán que ser dilucidadas por los Tribunales de Justicia. Respecto de los arrendamientos de vivienda habitual sólo se establecen medidas para los inquilinos en situación de vulnerabilidad, que en cuanto al pago de la renta pasan por “procurar” una moratoria, que en rigor sólo es obligatoria si el arrendador es “gran tenedor” o entidad pública.


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