El derecho de la Organización internacional del trabajo (OIT) impone a un Estado que ha ratificado un convenio el respeto de sus normas, es decir ciertos comportamientos en el campo laboral o social. Estas disposiciones tienen un carácter general y exigen una especificación para su aplicación en situaciones prácticas. La dimensión universal de las reglas internacionales del trabajo, su vocación a aplicarse a todo tipo de sistema jurídico así como la falta en los hechos de cualquier posibilidad de utilizar la fuerza contra un Estado que las viola dan a esta rama del derecho un carácter singular en lo que concierne sus métodos de elaboración y de implementación, especialmente de interpretación, los tres estando estrechamente vinculados. Estas particularidades explican el tipo de fórmulas que esas reglas utilizan en su redacción. Aclaran también el papel y los objetivos que tienen muchas veces sus interpretadores supranacionales. Este contexto impacta sobre los métodos de interpretación propiamente dichos.
The law of the International Labour Organization (ILO) imposes on a State which has ratified a convention to respect its standards, namely certain conduct in the labour or social field.These provisions are general in nature and require specification for their application in concrete situations. The universal dimension of international labour standards, their vocation to apply to all types of legal system as well as the lack in practice of any possibility of using force against a State that violates them give this branch of law a singular character as regards its methods of elaboration and implementation, especially of interpretation, the three being closely linked. These particularities explain the type of formulas that these rules use in their drafting. They also clarify the role and objectives that their supranational interpreters often have. Those circumstances impact on the methods of interpretation as such.
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