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La posible protección del sabor por el derecho de autor

  • Autores: David Fuentes Lahoz
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 231, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Hoy en día, la gastronomía se erige como expresión del arte. Debido a ello, durante los últimos años ha surgido el debate relativo a la protección que los platos culinarios deberían ostentar en virtud del derecho de autor. Por su parte, los platos culinarios se configuran como creaciones fácticamente complejas, en la medida que pueden ser percibidos a través de diversos canales de exteriorización (gusto, vista, olfato, oído y tacto). No obstante, fue la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de noviembre de 2018 la que pareció zanjar la cuestión al establecer la imposibilidad de calificar un sabor como obra. Efectivamente, a pesar de que el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual permite proteger cualquier creación perceptible y original, la imposibilidad de identificar objetivamente un sabor conlleva que no pueda ser amparado jurídicamente. A pesar de ello, dicha imposibilidad es relativa, ya que, si en el futuro las técnicas para la identificación precisa y objetiva de los sabores evolucionan, sería posible proteger un sabor como objeto del derecho de autor. Asimismo, la receta permitiría objetivar la creación culinaria, de tal manera que se eviten los inconvenientes fácticos que suponen sus diferentes formas de expresión y se proteja indirectamente el sabor del plato culinario.


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