Uno de los problemas que con mayor frecuencia se presentan en la adquisición de viviendas en subasta pública es la de delimitar desde qué momento procesal pasa el comprador de la finca a hacerse cargo de las cuotas comunitarias previstas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. No existe norma reguladora alguna que establezca cuál es el dies a quo a tal efecto, debiéndose tratar de dar solución a la cuestión aplicando analógicamente la normativa sobre la adquisición de la propiedad a partir de los artículos del Código Civil, dedicados a la compraventa; sin embargo, la dificultad radica en que estos preceptos chocan frontalmente con los hitos procesales propios de la venta judicial de fincas en subasta. La jurisprudencia, tras diferentes y contradictorios planteamientos, ha terminado por establecer en la entrega del testimonio del decreto de adjudicación ese momento de asunción de responsabilidad en el pago de las cuotas.
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