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Nacionalidad española de origen: pérdida y conservación (comentario a la STS de 19 de diciembre de 2019)

  • Autores: Casto Páramo y de Santiago
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 230, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La actora adquirió la nacionalidad española por ser hija de española; tanto la actora como su madre nacieron en Colombia; la actora residía en Colombia y tenía atribuida la nacionalidad colombiana. La causa de pérdida solo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. La declaración de conservar no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.


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