La contratación de un director general con un salario variable vinculado a resultados de su empresa, parte del cuál puede invertirse en participaciones en el capital, no debería ser un problema. Sin embargo, cuando la suscripción de participaciones debe ejecutarse en el capital de la sociedad matriz, sociedad que no es la empleadora; se mencionan los dividendos encubiertos percibidos por los socios de esta última sociedad; y, sobre todo, se reclaman dividendos, la cuestión se vuelve interesante. Especialmente, cuando el conflicto que descubre el despido origina más de cinco procesos judiciales, y el enfrentamiento laboral se transmuta en una cuestión mercantil. O viceversa. Y todo ello al margen de la calificación del contrato de quien es vocal del Consejo de administración y director general.
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