Resulta posible la acreditación de la posesión de estado de la filiación aun en ausencia de alguno de sus tres elementos clásicos. No sería exigible el nomen en el sentido estricto de que el supuesto hijo usara los apellidos del progenitor.
El Tribunal Supremo reconoce el plazo de caducidad de cuatro años y admite expresamente un reconocimiento voluntario y consciente, no viciado, en el llamado reconocimiento de complacencia. Sin embargo, conviene constatar que también ha habido pronunciamientos contrarios porque se basan en la irrevocabilidad del reconocimiento.
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