CONSULTA 2019.2.3.2. IVA: Tratamiento fiscal a efectos del IVA de las ejecuciones de obra realizadas por el consultante, persona física, en relación con la rehabilitación integral de un inmueble de su propiedad, en principio para uso particular, pero que posteriormente y antes de finalizar su ejecución, se decide cambiar el destino de una de las dos viviendas previstas tras la rehabilitación y destinarla a la venta, formalizándose un contrato privado de venta y percibiendo un pago anticipado.