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Delitos contra la intimidad y redes sociales (en especial, en la jurisprudencia más reciente)

    1. [1] Universitat de les Illes Balears

      Universitat de les Illes Balears

      Palma de Mallorca, España

  • Localización: IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política, ISSN-e 1699-8154, Nº. 27, 2018, págs. 30-41
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Privacy offences and social networks (particularly in the most recent case-law)
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Las redes sociales constituyen vehículos de exhibición de la propia intimidad a la vez que canales especialmente idóneos para la exposición de la ajena. En esta última variante, en los últimos años han devenido en medio comisivo preferente de delitos de revelación de secretos del artículo 197 Cp en sus distintas modalidades (el encaje en una u otra dependerá del modo en que se haya accedido al material íntimo objeto de la difusión); el usuario de la red es aquí el autor del delito contra la intimidad ajena (apartado 1). De otro lado, en cambio, el usuario de una red social se coloca también a sí mismo en una posición vulnerable (apartado 2), puesto que aquello que publica a un círculo cerrado de destinatarios (los «amigos»), que eventualmente puede afectar a su intimidad, es susceptible de ser redifundido por alguno de estos, conducta que, pese a todo, no consideramos penalmente típica. En tercer lugar, la jurisprudencia más reciente empieza a ocuparse de supuestos de acceso no consentido al espacio de un usuario en una red social (apartado 3), en los que entra en juego la figura de intrusismo informático del artículo 197 bis.

    • English

      Social networks constitute new windows for displaying one’s own private life, while also being particularly suitable channels for exposing the privacy of others. In this last sense, they have recently become a most frequent vehicle for the crime of disclosing secrets, contained in Article 197 of the criminal code in its different forms (the conduct’s specific classification among them depends on how the shared intimate material was obtained). Here, the user of the network is the perpetrator of the privacy offence (section 1). On the other hand, social network users also place themselves in a vulnerable position (section 2), since everything they intend to show to a closed circle of recipients (their “friends”), which may eventually affect their privacy, can afterwards be passed on by any of these people—a conduct which, despite everything, we do not consider criminal. Thirdly, the most recent case-law has begun to deal with cases of non-consensual access to a user’s space in a social network (section 3), where article 197 bis crime of computer hacking comes into play.


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