El derecho de protección de la salud, que incluye el acceso a ser- vicios del cuidado de la salud, está consagrado en muchas decla- raciones y otros documentos normativos a nivel internacional. La referencia a la equidad significa, en general, el tratar con la res- tricción de recursos disponibles y no eludir la realidad de des- igualdades persistentes. La referencia a la adecuación es para subrayar el papel de la competencia profesional y el conocimiento científico, y el progreso, a fin de ajustarse o cubrir necesidades reales, pero también para optimizar el uso de recursos. El artículo 3 de la Convención de Oviedo está dirigido a la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano, y aún ofrece un punto de partida fructífero para detallar en algunas de las más va- liosas herramientas conceptuales y jurídicas que han sido refina- das a lo largo de estas últimas décadas para abordar este reto: el principio de la realización progresiva, que puede disparar y refor- zar una dinámica emancipadora; el ejercicio de principios de ba- lance, intereses y bienes tanto en la ley casuística de las Cortes Constitucionales y en políticas; el concepto de contenido central del derecho (habilitación) de los servicios de acceso al cuidado de la salud. Estas soluciones están ahora confrontadas con las aplicaciones de nuevos avances sin precedentes de la ciencia biomédica, tales como la medicina de precisión. Al mismo tiempo, la referencia por parte de la convención, a la jurisdicción de las partes (las Naciones) como el marco de referencia institucional dentro del cual las obligaciones son necesidades desarrolladas para ser, posteriormente, articuladas contra el enfoque global de los compromisos de “proteger” la dignidad humana y los derechos humanos.
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