En determinadas ocasiones la detección de irregularidades en proveedores, o incluso en sujetos que se sitúan posteriormente en la cadena de prestaciones, implica que al sujeto que adquirió se le impida deducir el IVA soportado, o hacer valer un gasto. En muchos casos en los que la operación llevada a cabo por el sujeto ha sido completamente adecuada a la realidad declarada, y al derecho, no se permite la deducción de las cuotas de IVA, o el cómputo de gastos, porque se llega a la conclusión de que el prestador incumplió. De la mano de este razonamiento se llega al de que no se pudo realizar la entrega o el servicio, y en consecuencia incumplimientos de terceras personas afectan a la posición jurídica de sujetos que han cumplido la norma debidamente. Este artículo analiza las cautelas que hay que tener en cuenta para evitar que la mera demostración de incumplimientos de terceros pueda afectar a un sujeto cumplidor.
1. Cuestiones previas 2. Las cuestiones a probar 3. Acercamiento a la posición del sujeto que adquiere 4. Procedimiento, prueba y consecuencias materiales 4.1. La exigencia de pruebas adicionales 4.2. Carga de la prueba 4.3. Esfuerzo probatorio 5. La actitud de la Administración 6. La influencia de diversos órdenes de operaciones en la posición del contribuyente 6.1. Presupuestos. Realidad y carácter no fraudulento de la operación alegada 6.2. La construcción jurisprudencial con relación al IVA. Individualización de cada operación, carácter objetivo del impuesto y neutralidad 6.3. Una reflexión con respecto a los impuestos sobre la renta 7. La posición del sujeto. Conclusiones Referencias bibliográficas
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