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Resumen de COVID-19: el Estado de alarma y la aplicación de los tributos: (Incorporación al ordenamiento jurídico español de Directivas de la Unión)

José María López Geta

  • La irrupción de una crisis sanitaria de extrema gravedad ha traído consigo la entrada en vigor en el mes de MARZO/2020 de normas excepcionales. Formando parte de ese cuadro de normas excepcionales se encuentran unas que, muy parcamente y con cierto grado de confusión añadido, se incorporan al ordenamiento jurídico-tributario y más concretamente al ámbito de la aplicación de los tributos, gestión y recaudación, y procedimientos tributarios.B. El Boletín Oficial del Estado en algunos de sus números del mes de FEBRERO/2020 ha puesto en general conocimiento disposiciones importantes —tanto por su rango normativo como por su trascendencia en el sistema tributario vigente— como el Real Decreto-ley 3/2020 (por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea) y Real Decreto-ley 5/2020, modificación de los criterios de imputación temporal aplicables, conforme al artículo 14 LIRPF, en actividades económicas: ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España y ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.


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