Se analizan los requisitos legales y reglamentarios que han de cumplirse para que una entrega con destino a la exportación resulte exenta a la vista del artículo 21 LIVA y 9 RIVA, tanto esta sea efectuada por el transmitente, como en supuesto de que la realice el adquirente no establecido, incidiendo específicamente en el cumplimiento de los requisitos aduaneros, singularmente los atinentes a la condición de exportador y a la cumplimentación del DUA.
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